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👋 CPCEPSL NEWSLETTERS, 19 de Diciembre 📰
➡️ Te informamos que, a partir del 🗓1 de enero de 2025, se establecen nuevos valores anuales de Derecho de Ejercicio y Matrícula. Esta medida se toma a través de la RG 20/2024, ad referéndum de la Asamblea General Ordinara de Matriculados.
Te compartimos la Resolución👇🏻
RG 20-2024
Te compartimos la Resolución👇🏻
RG 20-2024
➡️ Te recordamos que a partir de mañana, viernes 20/12, comienzan a regir los nuevos valores de las unidades de medida: U.E. (Unidad Económica) y M.Ho.Pro (Módulo Honorario Profesional) por el índice de la RT 06. Según lo establece la Res. 15/2023. Estos nuevos valores responden a la base del IPC de noviembre/24
✅El nuevo valor de M.Ho.Pro. es de $27.625 - y el de U.E., de $37.670 –
✅Según la la Res. 15/2023, ambos valores, se ajustan automáticamente tomando el último índice RT 6 sobre el índice del mes de febrero del año 2023.
Accedé a todas las RG aquí👇
https://www.cpcesanluis.org.ar/rg.html
✅El nuevo valor de M.Ho.Pro. es de $27.625 - y el de U.E., de $37.670 –
✅Según la la Res. 15/2023, ambos valores, se ajustan automáticamente tomando el último índice RT 6 sobre el índice del mes de febrero del año 2023.
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ARCA. Tipo de cambio a utilizar en comprobantes que se abonen en moneda extranjera – RG 5616/2024
➡️Mediante las Resolución General 5616/2024, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introduce modificaciones relacionadas con los datos a consignar en los comprobantes a emitir cuando la operación se cancele en moneda extranjera.
En este sentido, la norma determina que se deberá indicar el tipo de cambio utilizado, el cual será proporcionado por el Banco de la Nación Argentina (BNA). Para ello, se utilizará el tipo de cambio vendedor divisa correspondiente al día hábil cambiario anterior a la emisión de la factura. En el caso de los comprobantes electrónicos, el sistema lo registrará automáticamente.
Lo expuesto alcanza no sólo a los comprobantes “A”, “B”, “C” y “E”, sino también a la emisión de comprobantes clase “T” en los términos de la Resolución Conjunta General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/2016 (MT), su modificatoria y sus complementarias.
Por otro lado, para aquellas monedas que no registren una cotización, el emisor del comprobante deberá informar el tipo de cambio utilizado.
Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes electrónicos a emitir en moneda extranjera se indique que la operación es cancelada en la misma moneda, el sistema automáticamente consignará el tipo de cambio vendedor divisa correspondiente al día hábil cambiario anterior a la fecha consignada en el comprobante o a la fecha de solicitud cuando se consigne una fecha posterior en los supuestos previstos en el artículo 9° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias.
En los comprobantes electrónicos a emitir en los términos de la RG 4291, se deberá identificar la condición ante el impuesto al valor agregado del cliente (comprador, locatario o prestatario) con relación a la operación que se documenta.
Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.561, para las operaciones a documentar en moneda extranjera que se cancelen en esa misma moneda deberán emitir los comprobantes bajo la modalidad electrónica en los términos de las Resoluciones Generales N° 4.291 o N° 5.198, en su caso, sus respectivas modificatorias y complementarias.
La RG 5616/2024 entra en vigencia a partir del 18-12-2024 (fecha de publicación en Boletín Oficial) excepto para aquellos sujetos que deben adecuar sistemas de información. Para ellos se publica el siguiente cronograma:
a) Intercambio de información basado en el “WebService” -inciso b) del artículo 6° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias-: el 15 de enero de 2025 se publicarán los manuales para los desarrolladores con las especificaciones técnicas pertinentes y se habilitará el servicio de homologación externa. La nueva versión, será de uso obligatorio a partir del 15 de abril de 2025 para documentar las operaciones conforme lo reglamentado por la presente.
b) Servicio “Comprobantes en Línea” -inciso c) del artículo 6° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias-: el 15 de enero de 2025.
c) Aplicación “Facturador Móvil” -segundo párrafo del artículo 7° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias-: el 5 de marzo de 2025.
d) Herramienta “Facturador” para la emisión de tiques electrónicos -Resolución General N° 5.198 y su modificatoria-: el 5 de marzo de 2025.
Hasta tanto se implementen las adecuaciones a los citados sistemas, a excepción de los mencionados en los incisos c) y d) precedentes, en la emisión de los comprobantes en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda, el emisor de los mismos deberá consignar el tipo de cambio dispuesto conforme la presente
➡️Mediante las Resolución General 5616/2024, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introduce modificaciones relacionadas con los datos a consignar en los comprobantes a emitir cuando la operación se cancele en moneda extranjera.
En este sentido, la norma determina que se deberá indicar el tipo de cambio utilizado, el cual será proporcionado por el Banco de la Nación Argentina (BNA). Para ello, se utilizará el tipo de cambio vendedor divisa correspondiente al día hábil cambiario anterior a la emisión de la factura. En el caso de los comprobantes electrónicos, el sistema lo registrará automáticamente.
Lo expuesto alcanza no sólo a los comprobantes “A”, “B”, “C” y “E”, sino también a la emisión de comprobantes clase “T” en los términos de la Resolución Conjunta General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/2016 (MT), su modificatoria y sus complementarias.
Por otro lado, para aquellas monedas que no registren una cotización, el emisor del comprobante deberá informar el tipo de cambio utilizado.
Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes electrónicos a emitir en moneda extranjera se indique que la operación es cancelada en la misma moneda, el sistema automáticamente consignará el tipo de cambio vendedor divisa correspondiente al día hábil cambiario anterior a la fecha consignada en el comprobante o a la fecha de solicitud cuando se consigne una fecha posterior en los supuestos previstos en el artículo 9° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias.
En los comprobantes electrónicos a emitir en los términos de la RG 4291, se deberá identificar la condición ante el impuesto al valor agregado del cliente (comprador, locatario o prestatario) con relación a la operación que se documenta.
Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.561, para las operaciones a documentar en moneda extranjera que se cancelen en esa misma moneda deberán emitir los comprobantes bajo la modalidad electrónica en los términos de las Resoluciones Generales N° 4.291 o N° 5.198, en su caso, sus respectivas modificatorias y complementarias.
La RG 5616/2024 entra en vigencia a partir del 18-12-2024 (fecha de publicación en Boletín Oficial) excepto para aquellos sujetos que deben adecuar sistemas de información. Para ellos se publica el siguiente cronograma:
a) Intercambio de información basado en el “WebService” -inciso b) del artículo 6° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias-: el 15 de enero de 2025 se publicarán los manuales para los desarrolladores con las especificaciones técnicas pertinentes y se habilitará el servicio de homologación externa. La nueva versión, será de uso obligatorio a partir del 15 de abril de 2025 para documentar las operaciones conforme lo reglamentado por la presente.
b) Servicio “Comprobantes en Línea” -inciso c) del artículo 6° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias-: el 15 de enero de 2025.
c) Aplicación “Facturador Móvil” -segundo párrafo del artículo 7° de la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias-: el 5 de marzo de 2025.
d) Herramienta “Facturador” para la emisión de tiques electrónicos -Resolución General N° 5.198 y su modificatoria-: el 5 de marzo de 2025.
Hasta tanto se implementen las adecuaciones a los citados sistemas, a excepción de los mencionados en los incisos c) y d) precedentes, en la emisión de los comprobantes en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda, el emisor de los mismos deberá consignar el tipo de cambio dispuesto conforme la presente
➡️ Te informamos que se realizó la firma de un convenio✍ con el Colegio de Profesionales del Servicio Social de la Provincia de San Luis. Dicho acuerdo, establece el uso de las Instalaciones del Centro Recreativo de Villa Mercedes🏊♂💦
En la firma del convenio estuvieron presentes, el Cr. Javier Fonseca, por parte del Consejo; y la Lic. Yolanda Hoyo, por parte del Colegio de Servicio Social de San Luis.
Compartimos fotos📷 y modelo de Convenio
Ver Convenio
Te compartimos las fotos de las charlas📷
En la firma del convenio estuvieron presentes, el Cr. Javier Fonseca, por parte del Consejo; y la Lic. Yolanda Hoyo, por parte del Colegio de Servicio Social de San Luis.
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